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TRADE, Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico de la Junta de Andalucía convoca: Subvenciones para el impulso de la actividad económica, a través de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, proyectos de inversión para el crecimiento y mejora de la competitividad de las PYMES y proyectos de puesta en marcha de pequeñas empresas, por parte de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE). Línea c): Proyectos de puesta en marcha de pequeñas empresas en Andalucía.

El objeto de la línea de subvenciones es apoyar la puesta en marcha de pequeñas y microempresas en Andalucía.

REQUISITOS:

Las pequeñas empresas y microempresas, de acuerdo con la definición establecida en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, que cumplan los requisitos enumerados en el artículo 22 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, y que no estén excluidas del alcance de la ayuda FEDER conforme a lo establecido en su normativa reguladora, excluidos los empresarios individuales o autónomos.

  • Solo podrán ser subvencionables las pequeñas empresas con forma societaria cuyos CNAEs estén incluidos en el Anexo II de las Bases Reguladoras.
  • Se admitirán solicitudes de pequeñas empresas y microempresas con forma societaria que estén dadas de alta en varios CNAEs, aunque algunos de ellos no sean elegibles, siempre que presenten, junto a la solicitud o en la propuesta de resolución provisional, una declaración responsable que acredite que los elementos que componen el presupuesto solicitado se van a usar exclusivamente en CNAEs elegibles de acuerdo con el Anexo II de las bases reguladoras.

Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

a) Ser sociedades que estén válidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro empresarial.

b) Que su forma jurídica no sea la de asociaciones, fundaciones, sociedades civiles, comunidades de bienes, corporaciones de derecho público o consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y en el artículo 118.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

c) Que acredite una capacidad económica y financiera suficiente en relación con el importe de la inversión presentada. La determinación de dicha capacidad económica y financiera suficiente vendrá establecida por el cuadro descrito en el artículo 4.a).2ª.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras.

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