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La Orden que regula estos incentivos (Orden de 5 de junio de 2017, publicada en Boja 108 de 8 de junio), establece, dependiendo del CNAE de su empresa (que podrá consultar en la misma), la posibilidad de acogerse, entre otras, a la línea e) Transformación digital de las pymes, tipología e.1) Proyectos de servicios avanzados para la transformación digital de las pymes, la cual, en su subtipología 3) Servicios de digitalización de los procesos de negocio, prevé subvenciones para proyectos que incorporen soluciones TIC . En concreto, lo siguiente:

Proyectos que impliquen la incorporación de soluciones TIC que incidan en la mejora de las diferentes áreas y procesos de la empresa, como organización de la producción, relaciones con proveedores o clientes, gestión medioambiental, eficiencia energética, logística y distribución, gestión de recursos humanos, contabilidad, facturación y otros sistemas de gestión empresarial.

Los requisitos iniciales establecidos para poder optar a las subvenciones correspondientes son los siguientes: 

1. El presupuesto mínimo de los proyectos a presentar en esta categoría es de 6.000 € (Sin IVA).

2. Los proyectos tendrán una subvención del 50% sobre los costes elegibles y serán otorgadas bajo el régimen de mínimis.

3. La intensidad máxima de la ayuda será de 75.000 €.

4. En estos proyectos se contemplarán como costes elegibles: la consultoría para el análisis de procesos y definición de las estrategias, la consultoría de implantación (adaptación de las herramientas a las necesidades de la pyme) y de capacitación del personal asociada a la implantación, la migración o carga de los datos significativos para que sea operativa, al menos en las funcionalidades básicas, el hardware y los costes de licencias informáticas de las herramientas o soluciones software necesarias.

5. Las inversiones (hardware y software) subvencionables deberán permanecer en las instalaciones de la empresa, no pudiendo incentivarse aquellas que estén localizadas o vayan a localizarse en las viviendas particulares de los empleados (los ordenadores portátiles o tabletas que siendo propiedad de la empresa  puedan ser utilizados por el personal tanto en la sede de la empresa como en otros lugares pueden ser subvencionables).

las solicitudes para la obtención de las subvenciones deberán cumplimentarse telemáticamente con los medios electrónicos disponibles en la Oficina Virtual de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía:

https://oficinavirtual.agenciaidea.es/

Las solicitudes se presentarán en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, siendo obligatoria la presentación telemática de las mismas  con anterioridad a la compra o compromiso firme de compra de cualquiera de los elementos o servicios de que conste el proyecto, perdiendo, en otro caso, cualquier derecho a obtener una subvención por tratarse de un proyecto iniciado antes de presentar la solicitud de ayuda.

Se adjunta la siguiente documentación para su correcta presentación:

1. Orden de 5 de junio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a las empresas para el desarrollo industrial.

2. La Guía para el acceso a la oficina virtual de IDEA.

3. La Guía para la tramitación de la solicitud.